Europa cierra el perímetro AML: lo que los clubes y agentes de América Latina necesitan saber antes de 2029

El Reglamento UE 2024/1624 no se aplica directamente a los clubes de Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Costa Rica, México ni Panamá. Pero si el club vende jugadores a Europa, trabaja con agentes europeos o aspira a atraer inversores internacionales, las reglas europeas definen ya las condiciones en las que esas transacciones deben llevarse a cabo. Esta guía explica por qué, y qué hay que hacer al respecto.

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El nuevo perímetro europeo: qué establece el Reglamento UE 2024/1624

El Reglamento UE 2024/1624 -- el nuevo Reglamento Europeo contra el Blanqueo de Capitales (AMLR, por sus siglas en inglés) -- fue adoptado por el Consejo de la Unión Europea el 30 de mayo de 2024. A partir del 10 de julio de 2029, los clubes de fútbol profesional y los agentes de fútbol que operen dentro de la UE quedan formalmente clasificados como 'entidades obligadas' en virtud de la ley AML europea -- al mismo nivel que los bancos, los despachos de abogados y las instituciones de pago.

Eso significa que, a partir de esa fecha, los clubes europeos estarán legalmente obligados a realizar diligencia debida sobre sus contrapartes en cuatro categorías de transacción: inversores, patrocinadores, agentes de fútbol y transferencias de jugadores. El artículo 3 del AMLR es explícito en este punto. La identificación de la propiedad efectiva, el análisis del origen de los fondos, el escrutinio contra sanciones y personas políticamente expuestas, y el informe de actividad sospechosa se convierten en obligaciones legales -- no buenas prácticas voluntarias.

Por qué afecta a los clubes latinoamericanos aunque no estén en la UE

El perímetro europeo no se detiene en la frontera de la UE. Se extiende a través de cada transacción que un club europeo tiene con una contraparte externa. Y ahí es donde los clubes latinoamericanos están directamente alcanzados por esta normativa, aunque ni siquiera jueguen en Europa.

Consideremos la mecánica de una transferencia estándar de Sudamérica a Europa. Un club de la Bundesliga compra a un jugador de un club del Brasileirao. Desde julio de 2029, el club alemán es una entidad obligada según el AMLR. Tiene que realizar diligencia debida sobre la entidad vendedora: verificar su estructura de propiedad efectiva, el origen de los fondos asociados a la transacción y la identidad de los propietarios reales detrás de las estructuras societarias. Si el club brasileño no puede facilitar esa documentación de forma limpia, la transferencia se detiene. No se retrasa, sino que se detiene.

Lo mismo se aplica a los agentes. Brasil registró el mayor volumen de transferencias internacionales del mundo en 2025. Argentina es el mayor exportador de jugadores por volumen. Colombia, Uruguay y Chile tienen mercados de exportación activos y en crecimiento. México lidera el flujo de transferencias en Concacaf. Cada una de esas transferencias genera flujos de comisiones de agentes, la mayoría de los cuales discurren a través de entidades que ningún comprador europeo ha investigado seriamente hasta la fecha. Eso va a cambiar.

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Desde julio de 2029, todo club europeo que compre un jugador de América Latina tiene la obligación legal de verificar la propiedad efectiva de la entidad vendedora. Si el club vendedor no puede demostrarlo, la transferencia se paraliza.

CONMEBOL y Concacaf: el marco de cumplimiento regional ya existe

Un punto que se pasa por alto en los debates sobre el AMLR y América Latina es que CONMEBOL ya opera con un marco AML propio. El Manual AML de CONMEBOL, publicado en 2023 bajo la supervisión del Departamento de Ética y Cumplimiento de la confederación y en línea con los requisitos de la SEPRELAD (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay), establece un sistema de cumplimiento completo para las operaciones de la propia CONMEBOL: políticas de diligencia debida sobre contrapartes, gestión del riesgo, presentación de informes de operaciones sospechosas y ciclos de auditoría interna.

Lo más importante para los clubes es que esto establece un precedente institucional dentro de Sudamérica: la idea de que el fútbol debe operar con controles financieros documentados no es una imposición europea, sino algo que la propia CONMEBOL ya reconoce como necesario. La brecha no está entre las normas europeas y las latinoamericanas; está entre los marcos institucionales establecidos a nivel confederal y los controles que la mayoría de los clubes individuales tienen en la actualidad, que en muchos casos son prácticamente inexistentes.

Concacaf, que agrupa a los clubes de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, también exige el cumplimiento de estándares de integridad financiera como condición para la participación en sus competiciones. Los criterios de licencias de clubes de Concacaf condicionan el acceso a las competiciones de la confederación al cumplimiento de la normativa financiera. Para los clubes de Costa Rica, México, Panamá, Honduras, Guatemala y El Salvador, la presión hacia el cumplimiento viene de dos direcciones: hacia abajo desde la confederación a través de los requisitos de licencias, y hacia fuera desde los compradores europeos que exigen documentación de diligencia debida.

El problema de la diligencia debida: lo que los clubes europeos pedirán

El problema práctico para los clubes latinoamericanos no es la regulación en sí. Es que no están acostumbrados a que se les pida que demuestren nada. Durante décadas, la diligencia debida en las transferencias de salida fluía mayoritariamente en sentido contrario: el club comprador europeo investigaba al jugador, no al club vendedor. Eso está cambiando fundamentalmente.

A partir de julio de 2029, cada club europeo que compre a un jugador latinoamericano tendrá una obligación legal de verificar la propiedad efectiva de la entidad vendedora, incluyendo cualquier estructura de holding por encima de ella. Necesitará documentación sobre el origen de los fondos asociados a la transacción. Necesitará que las comisiones de los agentes se paguen a entidades cuya propiedad efectiva se haya verificado. Y necesitará poder demostrar ante su supervisor nacional -- y ante AMLA -- que llevó a cabo esa diligencia debida.

Un club latinoamericano que no pueda producir esa documentación no perderá la transferencia porque el jugador no sea suficientemente bueno. La perderá porque la contraparte europea no puede cumplir sus propias obligaciones legales al tratar con él. Ese es un tipo de problema diferente y exige un tipo de solución diferente.

Qué necesita tener un club latinoamericano antes de 2029

La buena noticia es que los controles que los compradores europeos exigirán son conocidos, documentables y proporcionales al perfil de riesgo real de la mayoría de los clubes latinoamericanos. La mala noticia es que prácticamente ninguno de ellos los tiene aún.

  1. Mapa de propiedad efectiva. Cada club necesita un mapa documentado y verificado de su estructura de propiedad legal: desde la entidad del club hasta el propietario último, a través de todas las estructuras intermedias de holding, vehículos fiduciarios y participaciones de inversores. Esta documentación tiene que estar actualizada, ser precisa y poder entregarse a un comprador europeo en el plazo que requiera el mercado de transferencias.

  2. Evaluación de agentes y comisiones. Las comisiones de agentes pagadas en operaciones de salida generarán diligencia debida por parte del comprador europeo en las entidades receptoras. Los clubes que colaboran con agencias cuya estructura de propiedad es opaca, está domiciliada en jurisdicciones con escasos registros de propiedad efectiva o fue constituida recientemente sin historial comercial previo están generando un problema para su propia capacidad de transferencia.

  3. Marco de gobernanza financiera. Un comprador europeo que realiza diligencia debida sobre un club latinoamericano como entidad vendedora buscará evidencia de controles financieros internos: un proceso de aprobación documentado para los pagos de transferencias, registros de facturación de agentes, documentación contractual y registros de decisiones de gobernanza. Un club que no tiene nada de esto no puede demostrar que es una contraparte fiable.

  4. Comprensión del marco regulatorio regional. Los clubes afiliados a CONMEBOL y Concacaf deben entender los marcos de cumplimiento que ya operan a nivel confederal e identificar cómo sus propias estructuras de gobernanza se relacionan con esas expectativas. El Manual AML de CONMEBOL, el ciclo de cumplimiento de Concacaf y los marcos nacionales en cada jurisdicción constituyen el contexto regulatorio dentro del cual los clubes individuales ya operan, aunque la mayoría de ellos no lo reconozcan así.

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Los clubes europeos ya están construyendo sus marcos. Los clubes latinoamericanos que empiecen ahora serán los socios preferidos en las transferencias de 2029. Los que esperen lo aprenderán de la manera difícil.